TERMINOS Y CONDICIONES OWENS-ILLINOIS COLOMBIA

CONFORMIDAD

Esta orden de compra es una solicitud realizada por OI  y se considerará aceptada por el proveedor cuando el primero de los siguientes hechos ocurra:

  1. Exista una notificación escrita de aceptación del proveedor para OI.
  2. Pasados dos días después de la emisión de la orden sin notificación escrita del proveedor de la no aceptación.

OBJETO

Por medio de la presente orden de compra el proveedor se obliga a cumplir con todos los términos y condiciones pactados en los términos de referencia, ficha técnica y demás especificaciones señaladas por OI con respecto al contenido de la orden de compra a menos que se establezca un contrato escrito que prevalecerá sobre el presente documento.

LUGAR DE PRESTACIÓN/ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO

La entrega se hará según se establezca en la orden de compra. Tenga en cuenta que los días y horarios de atención de Almacenes para la entrega de mercancías o materiales son de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm. El personal encargado de Almacenes, es el único autorizado para recibir materiales y entregar el certificado de recepción. Todos los bienes y servicios se deben entregar con copia de la factura antes del 25 de cada mes. En caso de que el material entregado tenga ficha de seguridad y/o certificado de calidad por favor hacerlos llegar con la mercancía.

PRECIO

OI pagará al proveedor el monto especificado en la presente orden de compra; el proveedor no incrementará los precios salvo que exista un acuerdo por escrito con OI.

Si su factura es electrónica debe enviarla al correo electrónico Recepcionfacturas.CO@o-i.com, caso contrario debe ser enviada a la Carrera 48 # 32B Sur -139 Centro Comercial viva Envigado piso 11. Envigado, Antioquia, Colombia. La factura debe mencionar expresamente el número de Orden de compra.

PAGO

Todas las facturas radicadas y vencidas que no presenten inconformidad, serán pagadas dentro del plazo establecido teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En caso de tratarse de proveedores que según los requisitos establecidos por la ley, se consideren como pequeñas y medianas empresas, el pago de las facturas se realizará dos veces a la semana, los días martes y viernes. Lo anterior en cumplimiento de la Ley 2024 de 2020.

b) Tratándose de proveedores que se consideren grandes empresas, en cumplimiento de lo señalado por la ley para tal fin, o sean proveedores ubicados en el exterior, los pagos se realizarán el primer y tercer martes del mes.

c) Las facturas para pago vía factoring electrónico se cargarán en los diferentes portales los días viernes. Si tiene alguna inquietud sobre pagos, por favor dirigirse al siguiente link (https://www-o-i-com.azurewebsites.net/ap).

CONFIDENCIALIDAD

1. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a la que se refiere esta orden de compra puede hacer referencia, aunque no de manera excluyente, al software, los datos, la maquinaria, los productos, el proceso productivo, el diseño, desarrollo y manufactura de varios sistemas de empaque, incluyendo los componentes del empaque como tapas y/o accesorios.

2. Hasta dentro de cinco años, a partir de la fecha de la orden de compra, el receptor de esta información estará obligado a cumplir los procedimientos que se establecen, conforme a lo que se describe a continuación. 

3. El receptor de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL dispuesta en esta cláusula, no podrá revelar la información a terceros. Adicionalmente, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no podrá ser utilizada por el receptor en ninguna circunstancia excepto en el estudio de un futuro negocio entre las partes.

4. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL podría incluir, a título de ejemplo, pero sin límite, know-how, fórmulas, procesos, tecnología, diseños, bocetos, fotografías, planos, dibujos, diseños, logos, especificaciones, muestras, reportes, listas de clientes, información de precios, estudios, evidencias, inventos e ideas. En caso de que ocurra el suministro de información sin estar por escrito, a través de palabras o inspección visual, el informante tendrá el derecho de establecer por escrito la naturaleza confidencial de la información dentro de un plazo razonable después de haber sido revelada. La cantidad de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a ser revelada queda a criterio de la fuente. El receptor de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL deberá utilizarla con el único propósito establecido en el punto 3, mantenerla en estricta confidencialidad y prevenir exponerla a terceros y limitar la divulgación de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL internamente, dentro de su organización, a sólo los individuos cuyas responsabilidades justifiquen la necesidad de conocerla.

5. Esta cláusula no concede ningún otro derecho sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, y nada de lo no contenido en esta orden de compra deberá ser interpretado como una licencia de uso, expresa o tácita de la información.

6. El receptor de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, no estará obligado a cumplir ningún numeral previsto en este cláusula, cuando: (a) la información ya esté disponible para el público en general; (b) la información se suministró al público en general, sin que el receptor la hubiera divulgado; (c) el receptor puede demostrar que la información ya era pública antes de haber recibido dicha información; (d) el receptor recibe la información de un tercero, sin que se le hubiera hecho alguna restricción de confidencialidad; o (e) la información fue divulgada, sin que el receptor o sus empleados hubieran tenido contacto directo o indirecto con la misma.

IMPUESTOS

Cada una de las partes será responsable de los impuestos que en virtud de la legislación Colombiana le correspondan.

LEGALIDAD

El proveedor deberá contar con todos los permisos, certificaciones, autorizaciones y/o licencias para realizar o entregar lo solicitado. En ese sentido,  El proveedor declara y garantiza el cumplimiento de las normas que rigen en el país y son aplicables a su actividad, incluyendo, entre otros, el cumplimiento de leyes anti-corrupción y aquellas que regulan seguridad, salud ocupacional e higiene industrial, exportaciones, diseño o manufactura de bienes industriales y protección al medio ambiente. El proveedor declara que ha conocido y acepta el Manual EHS para Contratistas y el Código de Ética y Conducta Empresarial de OI que puede consultar en el siguiente link http://investors.o-i.com/corporate-governance-conduct  y se obliga a seguir y observar las instrucciones, recomendaciones y especificaciones de OI relacionadas con la ética, la seguridad, higiene industrial y protección al medio ambiente, so pena de incumplimiento.

AUDITORÍAS

El proveedor reconoce que en cualquier momento OI puede realizar directamente o a través de un tercero, auditorías o inspecciones en las instalaciones del proveedor.

ORIGEN DE INGRESOS

El proveedor declara que tanto los recursos utilizados en la ejecución de servicios encomendados o en el suministro de bienes, como sus ingresos, provienen de actividades lícitas, y que ni el , sus socios o administradores se encuentra con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni incurren en una de las dos categorías de lavado de activos (conversión o movimiento) y que en consecuencia se obliga a responder frente a OI por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Conforme a lo anterior, será justa causa de terminación de la relación entre las partes, la inclusión del Proveedor, sus socios, sus administradores, o los subcontratistas en los listados de la OFAC o de cualquier otra autoridad local, extranjera o internacional como sospechoso de actividades de lavado de activos. En igual sentido, El Proveedor responderá ante OI o algún tercero afectado por los perjuicios causados.

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

El Proveedor autoriza que OI recolecte, almacene y use sus datos personales con la finalidad de ejecutar en forma eficiente la relación existente entre las partes. Para conocer los derechos que le asisten como Titular de los datos personales y los procedimientos para acceder a ellos, el proveedor tiene la facultad de conocer las Políticas para el Tratamiento de Datos Personales de OI, solicitando su entrega.

RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

La relación de las partes es de naturaleza comercial, dentro de los fines señalados en la cláusula segunda sobre su objeto. OI no contrae vínculo laboral con ninguno de los trabajadores que emplee El Proveedor  para su ejecución, careciendo, por lo tanto, de facultades para aplicarles procesos disciplinarios e imponerles sanciones. Así mismo, por el hecho de suscribir la presente orden de compra, ninguna de las partes se constituye en representante legal, especial o general, de la otra parte, ni en su agente comercial; ni se genera entre las partes una sociedad de hecho; de modo que tanto OI como El Proveedor conservan su independencia y autonomía.

RESPONSABILIDAD SOCIAL

OI, trabaja con sus proveedores para garantizar que la composición de sus productos no contengan «Minerales de Conflicto» (Estaño, Tungsteno, Tántalo y Oro) explorados en condiciones de conflicto armado y abuso de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC) y países limítrofes. De esta forma, nuestros proveedores deben responder las solicitudes de información y cooperar en eventuales auditorias. OI, exige que sus proveedores no vinculen o incorporen personal menor de edad en el desarrollo de sus actividades propias.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

En caso de retraso en el cumplimiento de la fecha acordada por causas imputables al proveedor y/o en caso de que incumpla los estándares de calidad acordados y/o especificaciones acordadas o demás obligaciones establecidas,OI estará facultado a cobrar al proveedor una suma equivalente al 1%  del valor de la orden por cada día de retraso o incumplimiento sin exceder el 15% del valor de la orden de compra. En caso de que el incumplimiento persista por más de 15 días o que este no sea remediable se aplicará a título de clausula penal el 20%  del valor total de la orden de compra y adicionalmente, OI podrá dar por terminada de forma unilateral y anticipada la relación comercial amparada en esta Orden de Compra, sin ningún tipo de indemnización para el Proveedor. El proveedor entiende que esta cláusula confiere a OI la posibilidad de aplicar la multa, clausula penal e incluso a exigir el cumplimiento de la obligación principal y reclamar perjuicios adicionales, sin necesidad de requerimiento en mora o algún trámite adicional. OI aclara que la aplicación de las sanciones se hará conforme a la legislación vigente y por ende son eximentes de responsabilidad la fuerza mayor y caso fortuito.

RESPONSABILIDAD

El proveedor mantendrá indemne y responderá frente a OI  por todos los costos, daños y perjuicios causados por hechos que le sean imputables al proveedor. Las partes declaran que las obligaciones contraídas por ambas, han sido consideradas por ellas como obligaciones de resultado, puesto que se dispone de todos los medios y facilidades técnicas necesarias para lograr su cumplimiento en la forma pactada. En ese sentido, el proveedor garantiza el cumplimiento de las especificaciones acordadas, en relación con  cantidad, calidad y  tiempos a los que se obliga con OI.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El Proveedor  se obliga a cumplir directamente con sus obligaciones, y no podrá cederlas o subcontratarlas, en todo o en parte, sin autorización previa y escrita de  OI.

PROPIEDAD INTELECTUAL

El proveedor se compromete a  abstenerse de infringir cualquier derecho relacionado con marcas comerciales, patentes, secretos industriales, derechos de autor, propiedad intelectual o industrial,  siendo responsable ante O-I por las obligaciones asumidas.