Términos Y Condiciones Cristalería Del Ecuador S.A. (Cridesa)
Aceptación De La Orden De Compra
Esta Orden de Compra es una solicitud realizada por CRISTALERÍA DEL ECUADOR S.A. (CRIDESA) (en adelante “CRIDESA”) y se considerará aceptada por el Proveedor cuando el primero de los siguientes hechos ocurra:
- Exista una notificación escrita de aceptación del Proveedor para CRIDESA.
- Pasados dos días después de la emisión de la Orden de Compra sin notificación escrita del Proveedor de la no aceptación.
Objeto De La Orden De Compra
Por medio de la presente Orden de Compra el Proveedor se obliga a cumplir con todos los términos y condiciones pactados en los Términos de Referencia, Ficha Técnica y demás especificaciones señaladas por CRIDESA con respecto al contenido de la Orden de Compra a menos que se suscriba un contrato escrito que prevalecerá sobre el presente documento.
Lugar De Prestación/Entrega Del Bien O Servicio
La entrega del bien o servicio se realizará en la dirección de la Planta Km 22.5 de la vía Perimetral, Guayaquil – Ecuador.
Los días y horarios de atención del Almacén para la entrega de mercancías o materiales es de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm. El personal encargado de Almacén, es el único autorizado para recibir materiales y firmar la Orden de Compra, Nota de Entrega o Factura como constancia de recepción. Todos los bienes y servicios se deben entregar con copia de la factura antes del 25 de cada mes.
En caso de que el material entregado tenga ficha de seguridad y/o certificado de calidad por favor hacerlos llegar con la mercancía.
Precio
CRIDESA pagará al Proveedor el monto especificado en la presente Orden de Compra más los tributos correspondientes. El Proveedor no podrá incrementar los precios de forma unilateral salvo que exista un acuerdo por escrito con CRIDESA.
Si su factura es electrónica debe enviarla al correo electrónico Recepcionfacturas.EC@o-i.com, caso contrario debe ser enviada al Km. 22.5 vía Perimetral, Guayaquil – Ecuador. La factura debe mencionar expresamente el número de Orden de Compra.
Pago
Todas las facturas emitidas y vencidas que no sean observadas por CRIDESA, serán pagadas dentro del plazo establecido teniendo presente que los pagos de CRIDESA se realizan el primer y tercer viernes de cada mes, en caso de que estos días sean festivos se realizará el pago el día hábil siguiente. Los pagos vía factoring electrónico se realizan los días viernes. Si tiene alguna inquietud sobre pagos, por favor dirigirse al siguiente link https://www-o-i-com.azurewebsites.net/ap.
Confidencialidad
- La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a la que se refiere esta Orden de Compra puede hacer referencia, aunque no de manera excluyente, al software, los datos, la maquinaria, los productos, el proceso productivo, el diseño, desarrollo y manufactura de varios sistemas de empaque, incluyendo los componentes del empaque como tapas y/o accesorios.
- Hasta dentro de cinco años, a partir de la fecha de la Orden de Compra, el receptor de esta información estará obligado a cumplir los procedimientos que se establecen, conforme a lo que se describe a continuación.
- El receptor de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL descrita en esta cláusula, no podrá revelar la información a terceros. Adicionalmente, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no podrá ser utilizada por el receptor en ninguna circunstancia excepto en el estudio de un futuro negocio entre las partes.
- La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL podría incluir, a título de ejemplo, pero sin límite, know-how, fórmulas, procesos, tecnología, diseños, bocetos, fotografías, planos, dibujos, diseños, logos, especificaciones, muestras, reportes, listas de clientes, información de precios, estudios, evidencias, inventos e ideas. En caso de que ocurra el suministro de información sin estar por escrito, a través de palabras o inspección visual, el informante tendrá el derecho de establecer por escrito la naturaleza confidencial de la información dentro de un plazo razonable después de haber sido revelada. La cantidad de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a ser revelada queda a criterio de la fuente. El receptor de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL deberá utilizarla con el único propósito establecido en el punto anterior, mantenerla en estricta confidencialidad y prevenir exponerla a terceros y limitar la divulgación de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL internamente, dentro de su organización, a sólo los individuos cuyas responsabilidades justifiquen la necesidad de conocerla.
- Esta cláusula no concede ningún otro derecho sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, y nada de lo no contenido en esta Orden de Compra deberá ser interpretado como una licencia de uso, expresa o tácita de la información.
- El receptor de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, no estará obligado a cumplir ningún numeral previsto en este cláusula, cuando: (a) la información ya esté disponible para el público en general; (b) la información se suministró al público en general, sin que el receptor la hubiera divulgado; (c) el receptor puede demostrar que la información ya era pública antes de haber recibido dicha información; (d) el receptor recibe la información de un tercero, sin que se le hubiera hecho alguna restricción de confidencialidad; o (e) la información fue divulgada, sin que el receptor o sus empleados hubieran tenido contacto directo o indirecto con la misma.
Impuestos
Cada una de las partes será responsable de los impuestos que en virtud de la legislación ecuatoriana le correspondan.
Legalidad
El Proveedor deberá contar con todos los permisos, certificaciones, autorizaciones y/o licencias para prestar sus servicios o entregar los bienes solicitados. En consecuencia, el Proveedor declara y garantiza el cumplimiento de las normas que rigen en el país y son aplicables a su actividad, incluyendo, entre otros, el cumplimiento de leyes contra el lavado de activos, anticorrupción y aquellas que regulan seguridad, salud ocupacional e higiene industrial, exportaciones, diseño o manufactura de bienes industriales y protección al medio ambiente. El Proveedor declara que ha conocido y acepta el Manual EHS para Contratistas y el Código de Ética y Conducta Empresarial de OI que podrán ser consultados en la siguiente página web: http://investors.o-i.com/corporate-governance-conduct y se obliga a seguir y observar las instrucciones, recomendaciones y especificaciones de CRIDESA relacionadas con la ética, la seguridad, higiene industrial y protección al medio ambiente, so pena de incumplimiento.
Auditorías
El Proveedor reconoce que en cualquier momento CRIDESA puede realizar directamente o a través de un tercero auditorías o inspecciones en las instalaciones del Proveedor.
Origen De Ingresos Y Licitud De Fondos
El Proveedor declara que tanto los recursos utilizados en la ejecución de servicios encomendados o en el suministro de bienes, como sus ingresos, provienen de actividades lícitas, y que ni el, sus socios o administradores se encuentra con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni incurren en una de las dos categorías de lavado de activos (conversión o movimiento) y que en consecuencia se obliga a responder frente a CRIDESA por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Conforme a lo anterior, será justa causa de terminación de la relación comercial entre las partes, la inclusión del Proveedor, sus socios, sus administradores, o sus subcontratistas en los listados de la OFAC o de cualquier otra autoridad local, extranjera o internacional como sospechoso de actividades de lavado de activos. El Proveedor indemnizará a CRIDESA por los perjuicios causados como producto de haber sido incluido en un listado de la OFAC o cualquier listado de lavado de activos.
Tratamiento De Datos Personales
El Proveedor autoriza de forma expresa que CRIDESA recolecte, almacene y use sus datos personales con la finalidad de ejecutar en forma eficiente la relación comercial existente entre las partes. Para conocer los derechos que le asisten como Titular de los datos personales y los procedimientos para acceder a ellos, el Proveedor tiene la facultad de conocer las Políticas para el Tratamiento de Datos Personales de OI, solicitando su entrega.
Relación Comercial
La relación de las partes es de naturaleza comercial, dentro de los fines señalados en la sección de este documento denominada “Objeto de la Orden de Compra”. CRIDESA no contrae vínculo laboral con ninguno de los trabajadores que emplee el Proveedor para la ejecución de su prestación. En consecuencia, por el hecho de suscribir la presente Orden de Compra, ninguna de las partes se constituye en representante legal, especial o general, de la otra parte, ni en su agente comercial; ni se genera entre las partes una sociedad de hecho; de modo que tanto CRIDESA como el Proveedor conservan su independencia y autonomía.
Responsabilidad Social
CRIDESA trabaja con sus proveedores para garantizar que la composición de sus productos no contengan «Minerales de Conflicto» (Estaño, Tungsteno, Tántalo y Oro) explorados en condiciones de conflicto armado y abuso de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC) y países limítrofes. De esta forma, nuestros proveedores deben responder las solicitudes de información y cooperar en eventuales auditorías al respecto.
CRIDESA exige que sus proveedores no vinculen o incorporen personal menor de edad en el desarrollo de sus actividades propias.
Sanciones Por Incumplimiento
En caso de retraso en el cumplimiento de la fecha acordada por causas imputables al Proveedor y/o en caso de que incumpla los estándares de calidad acordados y/o especificaciones acordadas o demás obligaciones establecidas, CRIDESA estará facultado a cobrar al Proveedor una suma equivalente al 1% del valor de la Orden de Compra por cada día de retraso o incumplimiento sin exceder el 15% del valor de la Orden de Compra. En caso de que el incumplimiento persista por más de 15 días o que este no sea remediable se aplicará a título de clausula penal el 20% del valor total de la orden de compra y adicionalmente, CRIDESA podrá dar por terminada de forma unilateral y anticipada la relación comercial amparada en esta Orden de Compra, sin ningún tipo de indemnización para el Proveedor. El proveedor entiende que esta cláusula confiere a CRIDESA la posibilidad de aplicar la multa, clausula penal e incluso a exigir el cumplimiento de la obligación principal y reclamar perjuicios adicionales, sin necesidad de requerimiento en mora o algún trámite adicional. CRIDESA aclara que la aplicación de las sanciones se hará conforme a la legislación vigente y por ende son eximentes de responsabilidad la fuerza mayor y caso fortuito.
Responsabilidad
El Proveedor mantendrá indemne y responderá frente a CRIDESA por todos los costos, daños y perjuicios causados por hechos que le sean imputables al Proveedor. Las partes declaran que las obligaciones contraídas son obligaciones de resultado, puesto que se dispone de todos los medios y facilidades técnicas necesarias para lograr su cumplimiento en la forma pactada. En ese sentido, el Proveedor garantiza el cumplimiento de las especificaciones acordadas, en relación con cantidad, calidad y plazos a los que se obliga con CRIDESA.
Cesión Y Subcontratación
El Proveedor se obliga a cumplir directamente con sus obligaciones, y no podrá cederlas o subcontratarlas, en todo o en parte, sin autorización previa y escrita de CRIDESA.
Derecho De Retención:
Cuando en el desarrollo de la presente relación comercial, se manifieste, a juicio de CRIDESA, un incumplimiento del Proveedor de sus obligaciones, CRIDESA quedará facultada para retener las sumas que en este momento adeude al Proveedor hasta cuando éste se allane a cumplir con lo pactado. Si, por cualquier circunstancia, CRIDESA fuese obligada a reconocer o pagar alguna suma de dinero por concepto de salarios, prestaciones o indemnizaciones a favor de trabajadores del Proveedor o a efectuar otro gasto que según esta Orden de Compra le corresponda a éste, el Proveedor se obliga a mantener indemne a CRIDESA y CRIDESA podrá repetir contra él por el monto de lo pagado, más los gastos y costos surgidos a raíz del correspondiente desembolso.
Propiedad Intelectual
El Proveedor se compromete a abstenerse de infringir cualquier derecho relacionado con marcas comerciales, patentes, secretos industriales, derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, siendo responsable ante CRIDESA por las obligaciones asumidas.