(Formulario 0319-02 17/4/09)

El término «mercancías» se refiere a todos los materiales, suministros, equipos, piezas, accesorios, ingredientes y otros artículos que se venderán o alquilarán al Comprador en virtud del presente, y a menos que el contexto requiera lo contrario, también incluirá la instalación y otros servicios relacionados con las mercancías que el Vendedor haya acordado proporcionar. El término «servicios» se refiere a todos los servicios de cualquier naturaleza solicitados o requeridos por el Comprador en virtud del presente contrato, estén o no relacionados con la compra de bienes.

1. Aceptación y condiciones aplicables: Tras la recepción por parte del Comprador de una aceptación expresa por parte del Vendedor, el envío de mercancías o el inicio de un servicio, esta Orden de Compra (en adelante «Orden») se convertirá en un contrato con los términos y condiciones aquí establecidos, incluidas todas las disposiciones establecidas en el anverso de esta Orden. Cualquier término o condición establecido previa o posteriormente por el Vendedor en relación con este Pedido se considerará una propuesta de adición al contrato y no formará parte del mismo a menos que el Comprador lo acepte específicamente por escrito. Este Pedido se limita a los términos y condiciones especificados en el anverso y reverso de este documento y de cualquier anexo que el Comprador haya hecho al mismo. El Comprador no acepta ninguna adición, alteración o supresión propuesta por el Vendedor y el hecho de que el Comprador no se oponga a dicha adición, alteración o supresión no se considerará una renuncia a los términos y condiciones establecidos en el presente documento. Estas condiciones sólo podrán modificarse mediante un escrito firmado por el Comprador. Ninguna declaración o escrito del Vendedor alterará, añadirá o afectará de otro modo a estos términos y condiciones. Si esta Orden ha sido emitida por el Comprador en respuesta a la oferta del Vendedor, la emisión de esta Orden por parte del Comprador constituirá una aceptación de la oferta del Vendedor sujeta a las condiciones expresas de que el Vendedor acepta los términos y condiciones adicionales, diferentes y contradictorios de esta Orden y reconoce que esta Orden constituye el acuerdo completo entre el Vendedor y el Comprador con respecto al objeto de la misma y al objeto de la oferta del Vendedor. Se considerará que el Vendedor ha dado su consentimiento al envío de mercancías por parte del Vendedor o al inicio de la prestación de servicios por parte del Vendedor. Este escrito no constituye una oferta en firme en el sentido de la Sección 1302.08 del Código Revisado de Ohio, y puede ser revocado en cualquier momento antes de su aceptación.El Comprador se reserva el derecho de reprogramar cualquier entrega o cancelar cualquier orden de compra emitida en cualquier momento antes del envío de las mercancías o antes del comienzo de cualquier servicio. El Comprador no estará sujeto a ningún cargo u otras tasas como resultado de dicha cancelación.

2. Entrega: El tiempo es esencial en la ejecución de este Pedido. Los bienes se entregarán según lo especificado en el anverso de este Pedido. La entrega de las mercancías se realizará de acuerdo con el programa, a través del transportista y en el lugar especificado en el anverso de la orden de compra aplicable. Si no se especifican fechas en esta Orden, el Vendedor adquirirá materiales, fabricará, ensamblará y enviará mercancías o prestará servicios únicamente según lo autorizado por los comunicados de embarque que el Comprador emita al Vendedor. Si en el Pedido no se especifica ningún método de envío, el Vendedor utilizará el transportista menos costoso. Los envíos deben ser iguales a las cantidades exactas identificadas en el Pedido y no se pueden realizar envíos parciales, cambios o sustituciones en las especificaciones sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. En caso de que el Vendedor no entregue las mercancías en el plazo especificado, el Comprador podrá, a su elección, negarse a aceptar las mercancías y rescindir el Contrato o podrá exigir su parte equitativa asignable de las mercancías disponibles del Vendedor y rescindir el resto del Pedido. La aceptación por parte del Comprador de envíos retrasados o parciales no constituirá una renuncia a ninguno de los derechos del Comprador a cobrar daños y perjuicios por mercancías no entregadas o por retraso en la entrega. El Vendedor informará al Comprador de cualquier retraso en un programa inmediatamente en cuanto tenga conocimiento de ello. El Comprador se reserva el derecho de cancelar esta Orden y efectuar la cobertura si el Vendedor no puede cumplir con el(los) programa(s) indicado(s) en esta Orden. El Comprador podrá devolver al Vendedor los envíos sobrantes, corriendo el Vendedor con todos los gastos de embalaje, manipulación, clasificación y transporte. El Comprador podrá de vez en cuando, y con un preaviso razonable, suspender los horarios especificados en la Orden o dichas liberaciones de envío. A menos que se especifique lo contrario, las mercancías que el Vendedor venda al Comprador serán (a) envasados, embalados, marcados y preparados de cualquier otro modo para el envío de conformidad con las buenas prácticas comerciales, (b) aceptables para los transportistas comunes para su envío con la tarifa más baja para las mercancías concretas y de conformidad con la normativa aplicable, y (c) adecuados para garantizar la llegada segura al destino convenido. El Vendedor se compromete a marcar todos los contenedores con la información necesaria sobre elevación, manipulación y envío. La factura y el conocimiento de embarque u otro aviso que contenga la información completa del envío deben enviarse en el momento del envío. El número de pedido del Comprador deberá figurar en todos los paquetes, facturas y correspondencia. Si el Vendedor se viera obligado a realizar el envío por un medio de transporte más costoso que el especificado en el anverso de esta Orden con el fin de cumplir un programa, el Vendedor deberá pagar cualquier coste de transporte adicional resultante, a menos que el Vendedor pueda demostrar a satisfacción del Comprador que la necesidad del cambio de ruta se debe a causas de fuerza mayor.

3. Riesgo de pérdida: Independientemente del método de envío utilizado, el riesgo de pérdida de todos los bienes especificados en esta Orden será el especificado en el anverso de esta Orden.

4. Inspección: El Comprador podrá inspeccionar y rechazar todos los bienes y servicios no conformes dentro de un plazo razonable después de la entrega. El Comprador podrá optar, por cuenta y riesgo del Vendedor, entre retener las mercancías no conformes a la espera de las instrucciones del Vendedor o enviarlas a la dirección del Vendedor que figure en primer lugar en el anverso de esta Orden. El uso de una parte de la mercancía con fines de prueba no constituirá una aceptación de la misma. Además de los demás derechos del Comprador, éste podrá cobrar al Vendedor todos los gastos de desembalaje, examen, reembalaje y reenvío de dichas mercancías. El pago de las mercancías de esta Orden antes de la inspección no constituirá aceptación de las mismas y se realizará sin perjuicio de todas y cada una de las reclamaciones que el Comprador pueda tener contra el Vendedor.

5. Precio: Los precios serán firmes y no estarán sujetos a ajustes o variaciones a menos que el Comprador los apruebe específicamente por escrito. Si no se indica ningún precio, el Vendedor deberá notificar el precio al Comprador y deberá obtener su aceptación por escrito antes de cumplimentar el Pedido. Salvo que se estipule lo contrario en el presente documento, los precios incluyen todos los costes y gastos en que incurra el Vendedor, incluidos, entre otros, los gastos de instalación y otros servicios, todos los impuestos y tasas federales, estatales y locales aplicables, todos los salarios y honorarios por servicios y materiales, todos los gastos de transporte, embalaje, embalaje y envases retornables, todos los costes de diseño, ingeniería y desarrollo, y todos los costes de utillaje, calibres, plantillas, accesorios, matrices, moldes, patrones y bienes similares que puedan ser obtenidos o requeridos por el Vendedor para su uso en la fabricación o ensamblaje de los bienes o la prestación de los servicios solicitados en este Pedido.Los precios incluyen todos los impuestos aplicables, flete, embalaje, seguro, manipulación y todos los demás cargos, ya sean similares o no, a menos que se indique lo contrario en el anverso de este Pedido.

6. Facturas: Las facturas deben ser emitidas a mes vencido y deben hacer referencia al número de Pedido, número de artículo, descripción de los artículos, tamaños, cantidades, precios unitarios y totales extendidos. Los impuestos, si los hubiera, que deba recaudar el Vendedor, se indicarán por separado y serán remitidos por el Vendedor a la autoridad fiscal correspondiente. Todas las facturas cumplirán con los requisitos de cada autoridad fiscal pertinente y contendrán los datos y números de registro que permitan al Comprador obtener el crédito adecuado por cualquier impuesto cobrado. El Vendedor también indicará por separado en la factura del Vendedor los gastos de envío, derechos, aduanas, aranceles, imposiciones y recargos impuestos por el gobierno. Cada factura presentada por el Vendedor debe ser proporcionada al Comprador dentro de los noventa (90) días siguientes a la finalización de los servicios o la entrega de los bienes. El Comprador recibirá un descuento del 2% del importe facturado para todas las facturas que se presenten más de noventa (90) días después de la finalización de los servicios o la entrega de las mercancías. La presentación de una factura por parte del Vendedor dará lugar a la presunción de que los cargos son el importe íntegro que se adeuda al Vendedor por los bienes o servicios enumerados o mencionados en la factura a efectos de determinar la existencia de cualquier pago incompleto. El Vendedor sólo podrá presentar facturas suplementarias si van acompañadas de una fotocopia de la factura original y de documentación aceptable para el Comprador que establezca la validez de la reclamación del Vendedor por pago insuficiente. Si no se presenta una factura, una factura complementaria o la documentación justificativa en el plazo de un (1) año a partir de la fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios, o de tres (3) meses a partir de la fecha de presentación de la factura original, se presumirá de forma concluyente que se ha renunciado a la reclamación.

7. Pago: A menos que se especifique lo contrario en el anverso de esta Orden,el Comprador recibirá un descuento del dos por ciento (2%) en cada factura pagada dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de una factura correcta y pagará todos los demás importes facturados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de una factura correcta. El pago por parte del Comprador de cualquier factura de este tipo constituirá la satisfacción plena y completa de todos y cada uno de los honorarios reales y potenciales para el período de facturación cubierto por la factura. El pago se efectúa cuando se transmite la notificación de remesa del Comprador. El pago no constituirá aceptación. Todos los plazos de pago se calcularán en base a la fecha de la factura y los plazos de pago se considerarán satisfechos en base a la fecha del aviso de remesa. El Comprador recibirá las facturas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la factura.

8. Impuestos: El Vendedor se compromete a asumir la responsabilidad exclusiva en virtud de todas las leyes que impongan impuestos u otros gravámenes sobre la fabricación o venta de los bienes a suministrar en virtud del presente o cualquier componente de los mismos, o sobre cualquier proceso o mano de obra implicados en los mismos, o sobre cualquier servicio a prestar por el Vendedor, y a pagar todos y cada uno de dichos impuestos, excepto los impuestos sobre ventas, uso, ocupación de minoristas, ocupación de servicios, impuestos especiales, ad valorem, sobre el valor añadido o sobre el consumo impuestos por cualquier autoridad gubernamental por la compra de los bienes suministrados por el Vendedor, que el Vendedor esté obligado por ley a cobrar al Comprador. Los precios no incluirán ningún impuesto para el cual el Vendedor pueda obtener, o el Comprador pueda proporcionar, una exención.

9. Garantías: (a) El Vendedor garantiza que prestará sus servicios con diligencia y con el máximo grado de destreza y que todos los bienes y servicios estarán libres de defectos de mano de obra y materiales y serán conformes con las especificaciones, diseños, dibujos, muestras, material publicitario, descripciones o criterios de rendimiento a los que se hace referencia en el presente documento, si los hubiere, y si el diseño es del Vendedor, estarán libres de defectos de diseño. El Vendedor garantiza además que, salvo pacto en contrario, todos los bienes serán nuevos y comercializables y que todos los servicios de arena serán aptos para los fines particulares del Comprador. El Vendedor garantiza que posee la titularidad de los artículos que se van a vender al Comprador y que el Comprador obtendrá la titularidad de dichos bienes libre de todo gravamen. El Vendedor garantiza que la venta de bienes y la prestación de servicios en virtud de esta Orden no entrarán en conflicto con, ni estarán prohibidas por, ningún otro acuerdo o restricción legal a la que el Vendedor esté vinculado. El Vendedor garantiza que los bienes, servicios y producción, embalaje y entrega de los mismos, cumplirán todas las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y órdenes federales, estatales y locales aplicables, incluyendo, sin limitación, todas las disposiciones de (i) la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970, en su versión modificada, (ii) la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, en su versión modificada, (iii) la Ley de Normas Laborales Justas, en su versión modificada, (iv) el Título 42 U.S.C. § 2000, et seq., en su versión modificada, (v) la Ley de Control de Sustancias Tóxicas, (vi) las leyes conocidas como la Ley de Tóxicos en Envases promulgada originalmente por la Coalición de Gobernadores del Noreste y leyes y reglamentos similares, en su caso, promulgada, (vii) la Ley de Reforma y Control de la Inmigración, en su versión modificada, (viii) todas las normas industriales generalmente aceptadas, tales como las normas ASME o ANSI que puedan ser aplicables, (ix) las leyes que afectan a la exportación e importación de mercancías, y (x) todas las normas, reglamentos, ordenanzas y órdenes en virtud de lo anterior. El Vendedor acuerda que pondrá a disposición del Comprador las piezas de repuesto durante un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de envío de las mercancías al precio del Vendedor vigente en ese momento, menos los descuentos aplicables. Para los bienes y servicios entregados en el estado de California, este Pedido y los bienes y servicios entregados en virtud del mismo deben cumplir las Órdenes de Seguridad de la División de Seguridad Industrial del Estado de California y la Proposición 65. Previa solicitud o según lo exija la legislación aplicable, el Vendedor proporcionará al Comprador certificados de cumplimiento de todas las leyes, órdenes y reglamentos aplicables del gobierno federal o de cualquier gobierno estatal o municipal o agencia del mismo, que sean de aplicación a este Pedido. El Vendedor certificará, en el momento de la entrega o facturación, que las mercancías vendidas en virtud del presente han sido fabricadas o producidas en pleno cumplimiento de la Sección 12 de la Ley de Normas Laborales Justas (Fair Labor Standards Act), en su versión modificada, hasta la fecha de la certificación y de todas las normativas aplicables del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos promulgadas en virtud de la misma. El Vendedor proporcionará al Comprador una Hoja de Datos de Seguridad de Materiales (MSDS OSHA Form 20) en la que se indiquen todas las sustancias potencialmente peligrosas contenidas en cualquier mercancía que el Vendedor venda u ofrezca a la venta al Comprador. Las sustancias potencialmente peligrosas incluirán, pero no se limitarán a, aquellas sustancias reguladas bajo 29 CFR1910.1200. El Vendedor etiquetará los contenedores y embalará todas las mercancías de acuerdo con las leyes de etiquetado del estado al que se envíen dichas mercancías. (b) El Vendedor se compromete a: no discriminar a sus empleados por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional; la cláusula establecida en 41CFR 60741.4 forma parte de este Pedido por referencia en la medida en que sea aplicable; cumplir todas las leyes, reglamentos, órdenes y normas federales aplicables a un subcontratista en virtud de un contrato gubernamental, incluidos los requisitos de (i) 52.22226, Igualdad de oportunidades (Orden ejecutiva 11246), (ii) 52.22235, Equal Opportunity for Special Disabled Veterans, Veterans of the Vietnam Era, and Other Eligible Veterans (38 U.S.C. 4212) (para subcontratos u órdenes de compra superiores a 100.000 dólares), y (iii) 52.22236, Affirmative Action for Workers with Disabilities (29 U.S.C. 793) (para subcontratos u órdenes de compra superiores a 10.000 $); y a certificar dicho cumplimiento en la forma solicitada por el Comprador para cumplir con sus obligaciones como proveedor del gobierno. (c) Es intención del Comprador no adquirir ninguna mercancía que contenga amianto o componentes de amianto en las mercancías a suministrar por el Vendedor. El Vendedor garantiza que todos los bienes a ser suministrados por el Vendedor bajo esta Orden están libres de asbesto, excepto en la medida en que dicho asbesto sea específicamente identificado por escrito por el Vendedor y específicamente aceptado por escrito por el Comprador.(d) El Vendedor garantiza además que el Comprador tendrá derecho a utilizar y vender todo el producto del trabajo y los bienes suministrados en virtud del presente y que el Vendedor tiene plenos poderes para suscribir y cumplir plenamente las disposiciones del presente Pedido y que ningún bien o servicio o el suministro, uso o venta de los mismos infringirá o violará en modo alguno los derechos de ninguna de las partes, ya sean patentes, marcas comerciales, secretos comerciales, derechos de autor, contractuales o de otro tipo. (e) Todas las garantías expresas sobrevivirán a la inspección, prueba y aceptación de los bienes por parte del Comprador y a la expiración o resolución de esta Orden y serán adicionales a todas las garantías, expresas, implícitas o legales. (f) Todas las garantías redundarán en beneficio del Comprador, sus clientes y los subsiguientes propietarios o consumidores de los alimentos o servicios cubiertos por el presente o de los productos finales de los que formen parte. (g) Todas las garantías se interpretarán como condiciones y como promesas.

10. Indemnización: En la medida en que lo permita la ley, el Vendedor acuerda indemnizar, eximir de responsabilidad y, a petición del Comprador, defender al Comprador, sus funcionarios, directores, clientes, agentes y empleados (colectivamente, «Partes Indemnizadas») de y contra cualquier reclamación, pérdida, responsabilidad, daño y gasto, incluidos honorarios de abogados y costes de litigios en defensa o aplicación de esta disposición, sufridos por cualquiera de las Partes Indemnizadas a causa de cualquier incumplimiento de contrato o garantía, negligencia, responsabilidad objetiva u otro agravio, daños a la explotación, reclamaciones financieras, infracción de patentes u otros derechos de propiedad intelectual,daños materiales o personales (incluida la muerte resultante de los mismos) sufridos o supuestamente sufridos por cualquier persona o personas, incluidos, entre otros, los empleados del Comprador, del Vendedor y de los subcontratistas, que se deriven o estén de algún modo relacionados con la ejecución o no ejecución de este contrato por parte del Vendedor, sus subcontratistas y sus respectivos empleados y agentes, o defectos en los bienes, materiales o equipos suministrados en virtud del mismo, excepto en la medida en que la negligencia del Comprador sea la causa única y próxima de dicha pérdida, responsabilidad o gasto. El Vendedor no resolverá ninguna demanda o reclamación sin la aprobación previa por escrito del Comprador. El Vendedor acepta renunciar a la inmunidad del empleador en materia de Indemnización por Accidentes Laborales concedida en virtud de la Sección 35, Artículo 11 de la Constitución de Ohio y todas las disposiciones legales de Ohio, incluida la Sección 4123.74 del Código Revisado de Ohio o cualquier otra disposición legal o constitucional similar de otro estado, en la medida necesaria para permitir que el Comprador sea indemnizado y exonerado de responsabilidad en virtud del presente Contrato. El Vendedor acuerda además que el Comprador no será responsable y por el presente libera al Comprador de toda responsabilidad ante la compañía de seguros del Vendedor o ante cualquier persona que reclame en virtud del Vendedor o a través del Vendedor por motivo de subrogación o de otro modo.

11. 11. Seguros: El Vendedor obtendrá y mantendrá en vigor los siguientes seguros con compañías reconocidas a nivel nacional y financieramente sólidas en al menos las siguientes cantidades: (a) Indemnización por accidentes laborales con los límites legales exigidos por cada estado que ejerza jurisdicción sobre los empleados y subcontratistas del Vendedor que se dediquen a prestar servicios en virtud de este Pedido; (b) Cobertura de Responsabilidad Civil General Comercial (incluyendo productos y operaciones completadas, contractual general o amplia, responsabilidad por lesiones personales y daños a la propiedad de forma amplia) con límites mínimos de dos millones de dólares (2.000.000 $) por suceso para lesiones corporales/daños a la propiedad y dos millones de dólares (2.000.000 $) para lesiones personales y productos/operaciones completadas; (c) Cobertura de Responsabilidad Civil de Automóviles de Empresa (que cubra el uso de todos los vehículos propios, ajenos y alquilados) con límites mínimos (límite único combinado) de un millón de dólares (1.000.000 $) por lesiones corporales y daños materiales, a menos que el Comprador establezca específicamente otros límites de seguro para este Pedido, que deberán estar específicamente endosados para cubrir las disposiciones de la Sección 10 anterior. El Vendedor proporcionará al Comprador, a petición de éste, una certificación que demuestre la existencia de cualquiera de los seguros exigidos en virtud del presente Contrato y que nombre al Comprador como asegurado adicional, si así se solicita. Cualquier certificado solicitado incluirá una disposición que exija la notificación previa por escrito al Director de Gestión de Riesgos del Comprador con treinta (30) días de antelación en caso de cancelación, cambio material o alteración por parte del Vendedor o del asegurador. El cumplimiento por parte del Vendedor de las disposiciones en materia de seguros del presente Pedido no eximirá al Vendedor de ninguna responsabilidad con respecto a los acuerdos contenidos en el mismo y a los bienes y/o servicios prestados en virtud del mismo.

12. Propiedad intelectual: (a) A los efectos del presente Pedido, el «Producto del Trabajo» incluirá, sin limitación, todos los diseños, descubrimientos, creaciones, obras, dispositivos, máscaras, modelos, trabajos en curso, prestaciones de servicios, invenciones, productos, programas informáticos, procedimientos, mejoras, desarrollos, dibujos, notas, documentos, procesos empresariales, información y materiales realizados, concebidos o desarrollados por el Vendedor solo o con otros que resulten de los servicios prestados en virtud del presente o estén relacionados con los mismos. Los productos estándar fabricados por el Vendedor y vendidos al Comprador sin haber sido diseñados, personalizados o modificados para el Comprador no constituyen Producto del Trabajo. (b) En el caso de que el Vendedor, o cualquier subcontratista o tercero que trabaje para el Vendedor, cree o desarrolle cualquier Producto de Trabajo especialmente para el Comprador, la propiedad de dicho Producto de Trabajo recaerá en el Comprador, y el Vendedor por la presente cede y transmite y deberá ceder y transmitir irrevocablemente o hacer que se cedan o transmitan todos los derechos de propiedad, incluidos, entre otros, todos los derechos de autor, de marca comercial y de patente correspondientes. En la medida en que la ley lo permita, todos estos derechos de propiedad se considerarán trabajos por encargo. (c) Salvo lo dispuesto en el subapartado anterior, en caso de que el Vendedor, o cualquier subcontratista o tercero que trabaje para el Vendedor, diseñe o incorpore cualquier característica de diseño o mejora de fondo, nueva o existente, en cualquier diseño o mercancía fabricada, o servicio prestado de conformidad con esta Orden como resultado del cumplimiento por parte del Vendedor o de dicho tercero de los dibujos, especificaciones o instrucciones del Comprador, el Vendedor concede al Comprador el derecho a reproducir dichos diseños o bienes o a prestar dichos servicios junto con, si procede, una licencia irrevocable, no exclusiva y libre de regalías que cubra dicha nueva característica de diseño o mejora. El Vendedor proporcionará o hará que se proporcione al Comprador una licencia no exclusiva, libre de regalías e irrevocable para utilizar cualquier derecho de autor, marca registrada o elementos o componentes patentados de los bienes y servicios suministrados en virtud del presente, junto con el derecho a ceder los mismos a cualquier persona a la que se revendan dichos bienes o servicios. (c) El Vendedor no hará valer ningún derecho de propiedad sobre ningún plano, especificación u otro material proporcionado por el Comprador al Vendedor en relación con el presente, y el Vendedor no utilizará dichos planos, especificaciones u otro material (salvo en relación con el presente Pedido) sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. (d) El Vendedor ejecutará, y hará que los subcontratistas y otros terceros que trabajen para él ejecuten, todos y cada uno de los instrumentos que el Comprador considere necesarios o apropiados en virtud de los subapartados (a) y (b) del presente documento. (e) Cualquier información que el Vendedor pueda revelar al Comprador con respecto al diseño, fabricación, venta o uso de los bienes o servicios se considerará que ha sido revelada como parte de la contraprestación por esta Orden, y el Vendedor no hará valer ninguna reclamación contra el Comprador por razón del uso o reventa de la misma por parte del Comprador. El Comprador no concede indemnización alguna al Vendedor por infracción de cualquier patente, marca registrada, derechos de autor o derechos de datos. (f) En ningún caso el Vendedor venderá o distribuirá de manera alguna a personas que no sean el Comprador o partes autorizadas por escrito por el Comprador, mercancías, suministros, materiales u objetos de cualquier tipo que lleven impresos o contengan logotipos, nombres comerciales, marcas o etiquetas del Comprador, aunque hayan sido rechazados por el Comprador por no ser conformes.

13. Modificaciones: El Comprador podrá, mediante orden escrita, modificar uno o varios de los siguientes términos de la presente Orden (i) las especificaciones, diseños, planos o criterios de rendimiento; (ii) método de envío o embalaje; (iii) lugar de inspección, aceptación o punto de entrega; (iv) calendario de entrega; y (v) cantidad. En este caso, y si procede, el Comprador podrá solicitar por escrito un ajuste equitativo de los precios, la garantía, las condiciones de entrega o las disposiciones de indemnización de la presente Orden, y el Vendedor podrá reclamar por escrito el coste de cualquier material redundante o trabajo en curso, pero no el coste de diseño, ingeniería o desarrollo, utillaje especial o equipos de uso general, a menos que dichos artículos se hayan pedido específicamente y se hayan valorado por separado en la presente Orden, siempre que el Vendedor proceda, en cualquier caso, con diligencia a suministrar los bienes o servicios contratados en virtud de la presente Orden con los cambios introducidos. Todas y cada una de las reclamaciones y solicitudes del Vendedor en virtud de esta subsección (b) se considerarán renunciadas a menos que se realicen por escrito y el Comprador las reciba en un plazo de diez (10) días laborables a partir de la recepción por parte del Vendedor de la orden de cambio por escrito.

14. Confidencialidad de la Orden; Divulgación de Información: (a) Esta Orden es confidencial, y el Vendedor no divulgará, sin el consentimiento previo por escrito del Comprador, ninguna información relativa a esta Orden o derivada de la misma, salvo que sea necesario para garantizar su cumplimiento. A menos que el Comprador autorice lo contrario, el Vendedor no anunciará ni publicará el hecho de que el Vendedor ha contratado el suministro de los bienes o servicios al Comprador. (b) El Vendedor adquirirá conocimiento de la Información Confidencial del Comprador (tal y como se define más adelante) en relación con su ejecución en virtud del presente y se compromete a mantener dicha Información Confidencial en secreto durante y tras la resolución o vencimiento de esta Orden. «Información Confidencial» incluye pero no se limita a toda la información, ya sea escrita u oral, en cualquier forma, incluyendo, sin limitación, la información relativa a la investigación, desarrollo, productos, métodos de fabricación, secretos comerciales, planes de negocio, clientes, proveedores, finanzas, datos de personal, producto del trabajo (como se define en este documento) y otro material o información considerada de propiedad por el Comprador en relación con el negocio actual o previsto o los asuntos del Comprador que se revela directa o indirectamente al Vendedor. Además, Información Confidencial significa cualquier información confidencial o de propiedad de terceros revelada al Vendedor en el curso de la provisión de bienes o servicios al Comprador. La Información Confidencial no incluye ninguna información (i) que el Vendedor conocía legalmente sin restricción de divulgación antes de que el Comprador se lo revelara al Vendedor, (ii) que sea ahora o llegue a ser de conocimiento público por ningún acto ilícito u omisión del Vendedor, (iii) que el Vendedor haya desarrollado de forma independiente sin utilizar la Información Confidencial, como lo demuestra la documentación apropiada, o (iv)que en lo sucesivo un tercero proporcione legalmente al Vendedor de pleno derecho y sin restricción de divulgación. Además, el Vendedor podrá divulgar la Información Confidencial que deba divulgarse en virtud de un requisito de una agencia gubernamental o de la ley, siempre que el Vendedor notifique con prontitud al Comprador dicho requisito antes de la divulgación. El Vendedor se compromete a no copiar, alterar o divulgar directa o indirectamente ninguna Información Confidencial. Además, el Vendedor se compromete a limitar su distribución interna de Información Confidencial a los empleados del Vendedor que tengan necesidad de conocerla, y a tomar medidas para garantizar que la difusión sea tan limitada, incluida la firma por parte de los empleados del Vendedor de acuerdos de confidencialidad con disposiciones sustancialmente similares a las establecidas en el presente documento. En ningún caso el Vendedor empleará menos que el grado de cuidado y los medios que utiliza para proteger su propia información de tipo similar, pero en ningún caso menos que el cuidado razonable para evitar el uso no autorizado de la Información Confidencial. Asimismo, el Vendedor se compromete a no utilizar la Información Confidencial salvo en el curso de la ejecución del presente contrato y no utilizará dicha Información Confidencial en beneficio propio o de terceros. La mezcla de la Información Confidencial con información del Vendedor no afectará a la naturaleza confidencial ni a la propiedad de la misma tal y como se establece a continuación. Toda la Información Confidencial es y seguirá siendo propiedad del Comprador. A petición escrita del Comprador o a la terminación de la presente Orden, el Vendedor devolverá, transferirá o cederá al Comprador toda la Información Confidencial, incluido todo el Producto del Trabajo, tal y como se define en el presente documento, y todas las copias del mismo.

15. Naciones más favorecidas/Oferta competitiva. En caso de que, en cualquier momento durante la vigencia de la presente Orden, el Vendedor venda bienes o preste servicios sustancialmente similares a los bienes y/o servicios suministrados en virtud de la presente a cualquiera de sus otros clientes en situación similar a un precio inferior o con un descuento superior a los vigentes en ese momento en virtud de la presente, el Vendedor informará inmediatamente al Comprador y éste tendrá derecho a dicho precio inferior en sus pedidos de dichos bienes y/o servicios mientras dicho precio inferior esté vigente. Esta disposición no se aplicará cuando un artículo individual se venda a un precio inferior a otra parte, pero dicha parte, en su conjunto, pague precios superiores por los artículos adquiridos por el Comprador en virtud del presente Contrato. Si el Comprador recibe una oferta de buena fe de un tercero proveedor para el suministro de la totalidad o parte de los bienes o servicios que deba prestar el Vendedor en virtud de la presente y dicha oferta es sustancialmente igual o adecuada para la totalidad o parte de los bienes o servicios en términos y condiciones sustancialmente similares a los establecidos en la presente Orden («Oferta Competitiva»), y el precio global que debería pagar el Comprador por la gama de bienes y/o servicios pertinentes en virtud de la Oferta Competitiva es inferior al precio global vigente de la gama de bienes y/o servicios pertinentes en virtud de la presente Orden, entonces el Comprador podrá notificar al Vendedor los términos de la Oferta Competitiva. En caso de que el Vendedor no elija por escrito modificar esta Orden para cumplir con la Oferta Competitiva dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción por parte del Vendedor de la notificación del Comprador de dicha Oferta Competitiva, el Comprador tendrá derecho a rescindir esta Orden en cuanto a los bienes y/o servicios pertinentes establecidos en dicha Oferta Competitiva.

16. Asignación y delegación: Ni esta Orden ni ningún derecho u obligación en virtud de la misma podrán ser cedidos o transferidos de otro modo por el Vendedor, voluntariamente o por ministerio de la ley, ni siquiera con la mayoría de las acciones o activos del Vendedor, sin el consentimiento previo por escrito del Comprador, y cualquier cesión o transferencia sin dicho consentimiento será nula y sin efecto alguno. Los términos y condiciones de esta Orden redundarán en beneficio de, y serán vinculantes para, cualquier sucesor y cesionario del Comprador y cualquier sucesor y cesionario permitido del Vendedor. Cualquier consentimiento por parte del Comprador a la cesión no se considerará una renuncia al derecho del Comprador a la recuperación y/o compensación de reclamaciones derivadas de esta o cualquier otra transacción con el Vendedor, sus divisiones, filiales o subsidiarias, o a resolver o ajustar asuntos con el Vendedor sin notificar a los sucesores y cesionarios permitidos.

17. 17. Rescisión: Además de cualquier otro recurso previsto por la ley o la equidad, el Comprador tendrá derecho a rescindir o cancelar un Pedido, y cualquier obligación de comprar, vender o suministrar un bien o servicio, en caso de que el Vendedor (a) incumpla cualquier condición del Pedido o de cualquier Acuerdo relacionado; (b) se declare insolvente, haga una cesión en beneficio de los acreedores, sufra o permita el nombramiento de un administrador judicial, síndico de la quiebra o funcionario similar para la totalidad o parte de sus negocios o activos; o (c) se acoja o sea objeto de cualquier procedimiento de quiebra en virtud de las leyes o de cualquier jurisdicción relativa a la insolvencia o a la protección de los derechos de los acreedores. El Comprador podrá rescindir esta Orden o su obligación de adquirir cualquier bien o servicio del Vendedor por conveniencia en cualquier momento mediante notificación por escrito al Vendedor. Si un Pedido se rescinde por conveniencia, la fecha de rescisión no será inferior a 10 días a partir de la fecha de notificación, a menos que las partes acuerden lo contrario. El Comprador deberá pagar por cualquier bien o servicio recibido antes de la fecha en que se haga efectiva la rescisión (a prorrata si el Comprador ha pagado por adelantado cualquier tarifa que cubra un periodo fijo de servicios). A menos que el Comprador haya solicitado y recibido un reembolso con respecto a los bienes no entregados o a los servicios terminados, tendrá derecho a la entrega de todos los bienes y a la realización de todos los servicios por los que haya pagado antes de la fecha efectiva de la terminación. A la expiración o terminación de esta Orden por cualquier motivo, el Vendedor notificará con prontitud al Comprador toda la Información Confidencial o cualquier Producto de Trabajo en posesión del Vendedor y, a expensas del Vendedor y de acuerdo con las instrucciones del Comprador, entregará con prontitud al Comprador toda dicha Información Confidencial y/o Producto de Trabajo.

18. Recursos: Si el Vendedor incumple esta Orden, los recursos del Comprador serán acumulativos e incluirán todos los recursos disponibles por ley y en equidad. Para la compra de bienes, el único recurso del Vendedor en caso de incumplimiento de esta Orden por parte del Comprador será el derecho a recuperar los daños y perjuicios por un importe igual a la diferencia entre el precio de mercado de las materias primas, componentes, trabajos en curso y cualquier producto terminado disponible en el momento del incumplimiento y el precio de compra especificado en la Orden, pero no incluirá ningún coste de diseño, ingeniería o desarrollo, utillaje especial o equipo de uso general, a menos que dichos artículos se hayan pedido específicamente y se hayan valorado por separado en esta Orden.

19. Limitación de responsabilidad: EN NINGÚN CASO EL COMPRADOR SERÁ RESPONSABLE ANTE EL VENDEDOR O CUALQUIER TERCERO, POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, POR CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS O NEGOCIO, O CUALQUIER DAÑO ESPECIAL, INCIDENTAL, INDIRECTO, EJEMPLAR, PUNITIVO O CONSECUENTE, QUE SURJA DE O EN CONEXIÓN CON ESTE PEDIDO, TANTO SI EL COMPRADOR HA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS COMO SI NO.

20. Contratista independiente: El Comprador sólo está interesado en los resultados obtenidos en virtud de la presente Orden. La forma y los medios de conseguir los resultados están sujetos al control exclusivo del Vendedor. El Vendedor es un contratista independiente a todos los efectos, sin autoridad expresa o implícita para obligar al Comprador por contrato o de otro modo. Ni el Vendedor ni sus empleados, agentes o subcontratistas son agentes o empleados del Comprador y, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral del Comprador, incluido, entre otros, ningún tipo de seguro. El Vendedor será responsable de todos los costes y gastos derivados del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Pedido y proporcionará sus propios suministros y equipos.

21. Fuerza mayor: Ni el Comprador ni el Vendedor serán responsables del incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades en virtud de la presente Orden cuando el incumplimiento o retraso se deba a causas ajenas a su control, tales como, entre otras, guerra, huelgas o cierres patronales, embargo, emergencia nacional, insurrección o motín, actos del enemigo público, incendio, inundación u otro desastre natural, siempre que la parte incumplidora haya tomado medidas razonables para notificar a la otra, por escrito, el incumplimiento o el retraso, que la parte incumplidora no sea culpable de causar dicho retraso, que dicho incumplimiento o retraso no haya podido evitarse con precauciones razonables, y que dicho incumplimiento o retraso no pueda ser razonablemente eludido por la parte incumplidora mediante el uso de fuentes alternativas, planes alternativos u otros medios.El incumplimiento de los subcontratistas y la imposibilidad de obtener materiales o mano de obra no se considerarán retrasos de fuerza mayor.

22. Notificaciones: A excepción de los Pedidos que pueden enviarse por correo local, transmisión por fax o transmisión electrónica, todos los avisos y otras comunicaciones en virtud del presente se harán por escrito, y se dirigirán al Vendedor o al Comprador, y se considerarán entregados cuando (a) entregado personalmente, (b) enviados por mensajería comercial con acuse de recibo por escrito, o (c) tres (3) días después de haber sido enviado, con franqueo pagado, por correo de primera clase o certificado, con acuse de recibo.

23. Renuncia: No se considerará que el Comprador, por ningún acto, retraso, omisión o de otro modo, ha renunciado a ninguno de los derechos o recursos en virtud de esta Orden, y ninguna renuncia será válida frente al Comprador a menos que se haga por escrito, firmada por un representante autorizado del Comprador, y entonces sólo en la medida establecida en la misma. La renuncia del Comprador a cualquier derecho o recurso en virtud de los términos de esta Orden en cualquier ocasión no se interpretará como una renuncia a cualquier derecho o recurso que el Comprador tendría en una ocasión futura. La aceptación de los artículos o los pagos correspondientes no eximirá de ningún incumplimiento.

24. Compensación: El Vendedor acuerda que el Comprador tendrá derecho a compensar contra las cantidades que puedan llegar a ser pagaderas por el Comprador al Vendedor en virtud de esta Orden o de otro modo,cualquier deuda presente o futura del Vendedor con el Comprador, en dinero, inventario prepagado o de otro modo, ya sea que surja en virtud de esta Orden o de otro modo.

25. Arbitraje: Cualquier disputa que surja de este Acuerdo que no pueda resolverse se resolverá mediante arbitraje vinculante en Toledo, Ohio, bajo las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje. La demanda de arbitraje se hará por escrito y especificará los pormenores de cada controversia. Cada una de las partes tendrá derecho a la presentación de pruebas de conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Civil. La sentencia sobre el laudo podrá ser dictada en cualquier tribunal de jurisdicción competente y será específicamente ejecutable en toda la extensión permitida por la ley. Cada parte correrá con sus propias costas y gastos de dicho arbitraje.

26. Varios: (a) Las diversas disposiciones de esta Orden son separables y cualquier determinación de invalidez o inaplicabilidad de cualquiera de sus disposiciones no afectará a la vigencia de las restantes disposiciones válidas. (b) La presente Orden contiene el acuerdo íntegro entre el Comprador y el Vendedor en relación con el objeto de la misma, y sustituye a cualesquiera otras negociaciones y acuerdos anteriores y contemporáneos, ya sean orales o escritos, entre ellos en relación con el objeto de la presente. Ninguna de las partes ha realizado ninguna otra declaración o incentivo, oral o de otro tipo, en relación con el presente acuerdo. Los términos y condiciones de este Pedido prevalecerán a pesar de cualquier discrepancia con los términos y condiciones de cualquier acuse de recibo u otro documento presentado por el Vendedor. No obstante lo anterior, este Pedido no sustituirá ni reemplazará a ningún acuerdo escrito firmado por ambas partes y que cubra el mismo asunto que este Pedido o sus órdenes de compra relacionadas. (c) La validez, interpretación y ejecución del presente Contrato se determinarán de conformidad con el derecho sustantivo del Estado de Ohio, sin tener en cuenta sus normas de conflicto de leyes ni los principios de conflicto de leyes que rijan en caso contrario. Por la presente, el Vendedor acepta la jurisdicción de cualquier tribunal local, estatal o federal situado en el Estado de Ohio y renuncia a cualquier objeción que el Vendedor pueda tener basada en un lugar inadecuado o forum nonconveniens para la realización de cualquier procedimiento en cualquiera de dichos tribunales. Por la presente, las partes renuncian expresamente a la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que no se aplicará a los términos y condiciones de este Pedido. (d) Cualquier acción contra el Comprador derivada de esta transacción deberá iniciarse en el plazo de un (1) año desde que se haya producido la causa de la acción; de lo contrario, la misma prescribirá. (e) Los títulos de las secciones contenidas en este reconocimiento se insertan únicamente a efectos de referencia y no afectarán al significado o interpretación de esta Orden.

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